Código Digital de Kazajistán 2026: nuevas reglas de firma electrónica para contratos transfronterizos
El 11 de julio de 2026 entró en vigor el Código Digital de la República de Kazajistán (n.º 255-VIII, de 9 de enero de 2026), que sustituye la ley de 2003 «sobre el documento electrónico y la firma digital electrónica». Para los inversores extranjeros y las empresas que firman contratos relacionados con Kazajistán, el cambio no es cosmético: el Código redefine qué hace válida una firma electrónica digital (EDS), prohíbe compartir claves de firma y confirma que una firma electrónica extranjera no se reconoce automáticamente.
Este artículo resume los puntos prácticos relevantes para la contratación transfronteriza, con base en el texto del Código y en análisis jurídicos públicos.
Qué sustituye el Código Digital
El Código Digital es un marco único para el entorno digital de Kazajistán: documentos electrónicos, firmas electrónicas digitales, identificación digital y cuestiones conexas. Su artículo 106 deroga la ley de 2003 que muchas páginas de cumplimiento y plantillas aún citan. Toda cláusula, lista de verificación o página de proveedor que cite la ley de 2003 está desactualizada.
Una EDS equivale a una firma manuscrita, con cuatro condiciones
Según el artículo 49(2), una firma electrónica digital equivale a la firma manuscrita del firmante y tiene la misma eficacia jurídica. Esa equivalencia no es automática. El artículo 49(4) exige simultáneamente:
- la verificación de la autenticidad de la EDS con la clave pública;
- la posesión legítima de la clave privada por el firmante;
- el uso de la firma conforme a la información del certificado;
- la emisión del certificado por una autoridad de certificación acreditada en Kazajistán o una autoridad extranjera registrada ante el tercero de confianza (TTP) de Kazajistán.
Que falte una sola condición puede menoscabar la validez de la firma y el efecto del documento. Esto importa sobre todo en acuerdos societarios, presentaciones ante sistemas gubernamentales, formalización de poderes y otros documentos jurídicamente relevantes firmados localmente.
Quién emite una EDS
El Código no reserva la emisión a un único órgano. Cualquier autoridad de certificación que cumpla los requisitos de acreditación puede emitir una EDS; el capítulo 11 (artículos 52 a 60) regula las autoridades de certificación, los certificados de firma y las claves EDS, así como la denegación y revocación de certificados. En la práctica, la gran mayoría de las EDS que usan las empresas se emite a través de la Autoridad Nacional de Certificación mediante el portal pki.gov.kz.
Un firmante, una clave: prohibido compartir
El artículo 51(3) dispone que las claves privadas de EDS son propiedad de quienes las poseen legítimamente y que no se permite transferirlas a terceros ni que terceros las usen. El artículo 58(4)(3) obliga al titular del certificado a proteger la clave privada frente a accesos y usos no autorizados.
La consecuencia práctica es clara: un directivo o firmante autorizado no debe entregar su EDS a un contador, abogado o asistente «por comodidad». Un documento firmado formalmente por una persona pero creado en realidad por otra con su clave no cumple la ley. Si otro empleado debe firmar o presentar documentos, debe obtener su propia EDS y formalizar sus poderes.
La responsabilidad acompaña a la clave. La transferencia ilícita de una clave privada EDS genera responsabilidad administrativa conforme al artículo 640(5) del Código de Infracciones Administrativas, y el uso de la clave ajena conforme al artículo 640(6). El riesgo recae tanto en quien transfiere como en quien usa.
Las firmas electrónicas extranjeras se reconocen mediante un mecanismo especial
Para los grupos internacionales, el punto decisivo es la combinación de los artículos 49(4) y 57. Un documento firmado mediante una plataforma extranjera como DocuSign o Adobe Sign no se reconoce automáticamente como equivalente a una firma manuscrita en Kazajistán. Una EDS extranjera tiene ese efecto solo si su certificado fue emitido por una autoridad acreditada en Kazajistán o una autoridad extranjera registrada ante el TTP de Kazajistán.
El artículo 57 establece el mecanismo: una EDS extranjera se reconoce cuando el TTP de Kazajistán verifica su autenticidad en el marco de la interacción transfronteriza. Las reglas para registrar y terminar las interacciones entre autoridades de certificación extranjeras y el TTP, y las reglas para verificar la autenticidad de las EDS, son aprobadas por el órgano estatal competente y se aplican desde el 27 de septiembre de 2026.
En resumen: la validez en otra jurisdicción no basta. La vía de las firmas extranjeras pasa por el TTP.
Lista de verificación práctica para equipos transfronterizos
- Determine el nivel de firma que exige cada documento: una EDS acreditada cuando se requiera equivalencia con una firma manuscrita.
- Nunca comparta una clave privada. Emita una EDS distinta para cada persona que firme o presente documentos y documente sus poderes.
- Para firmantes extranjeros, prevea la vía del TTP en lugar de suponer que la firma de la plataforma se aceptará tal cual.
- Actualice cualquier plantilla, lista de verificación o página de proveedor que aún cite la ley de 2003.
- Conserve pruebas: detalles del certificado, verificación de la clave pública y los poderes de cada firmante.
Qué observar a continuación
El Código Digital se implementa mediante normativa secundaria. Las reglas del mecanismo de reconocimiento del TTP (artículo 57) se aplican desde el 27 de septiembre de 2026, y la práctica de las autoridades de certificación sigue evolucionando. Las empresas que operan en Kazajistán deberían tratar el Código como un marco vivo y revisar sus flujos de firma a medida que se consoliden las reglas de aplicación.
Puntos clave
- Desde el 11 de julio de 2026, la ley de 2003 se sustituye por el Código Digital (n.º 255-VIII).
- Una EDS equivale a una firma manuscrita solo si se cumplen las cuatro condiciones del artículo 49(4).
- Las claves privadas no deben compartirse; hacerlo genera responsabilidad conforme al artículo 640.
- Las firmas electrónicas extranjeras solo se reconocen mediante el mecanismo del tercero de confianza.
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